La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación canceló la candidatura propietaria y suplente de Morena por el distrito 22 y dio un plazo de 24 horas para que ambas tengan la posibilidad a presentar un nuevo documento de autoadscripción indígena, o para que el partido haga la sustitución de esas candidaturas.
1 junio, 2024 |Por Patricia Mayorga / con información de Jaime Armendáriz| Foto de archivo: Carlos Fierro |Raichali. La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad, las candidaturas -titular y suplente- del partido Morena por el distrito 22 local del estado de Chihuahua, destinado a personas indígenas.
El acuerdo se tomó la noche del jueves luego de que el gobernador de la comunidad de Tónachi en el municipio de Guachochi, Paulino Chaparro Ruiz, presentó la queja al señalar que fue engañado para firmar las cartas de autoadscripción indígena para postular a las dos candidatas.
Chaparro Ruiz impugnó primero las candidaturas ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que desechó la queja por era extermporánea. El gobernador rarámuri recurrió a la Sala Regional de Guadalajara y el caso estuvo a cargo de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, quien propuso la revocación.
En la sesión realizada ayer, el presidente de ésta, Sergio Arturo Guerrero Olvera, argumentó que el Tribunal chihuahuense no consideró la pertinencia cultural en los términos que señala la jurisprudencia, los precedentes, los protocolos y los manuales relacionados tratándose de personas pertenecientes a una comunidad indígena.
“Específicamente porque el actor, siendo gobernador de la comunidad indígena, manifestó que no hablaba español y se constató en la audiencia que tuvimos hoy mismo, lo que implicaba activar de inmediato todos los mecanismos de protección reforzada que se establecen para efecto de la comunidad indígena, entre ellos entre ellos verificar si hubo condiciones para que se enterara oportunamente del acuerdo que impugnó; si a su vez estos mecanismos fueron suficientes para que él pudiera constatar los documentos que se expidieron supuestamente bajo error, para hacer constar que dos personas pertenecían a la comunidad indígena”, agregó el magistrado presidente de la Sala Regional de Guadalejara.
Guerrero Olvera dijo al argumentar su voto a favor de la revocación, que el proyecto presentado por la magistrada “pone de relieve la importancia que existe sobre todo para tener un procedimiento de validación de las constancias que se emiten para hacer válidas las manifestaciones de una autoridad indígena que dice, que afirma tener relación o vínculo por parte de las candidaturas con una comunidad indígena y hacer posibles candidaturas que no tienen este requisito”.
La sentencia de la resolución 395/2024 resolvió revocar la resolución impugnada contra el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como vincular a la defensoría pública electoral para que coordine todas las actuaciones necesarias para la traducción de la sentencia en forma de lectura fácil en la lengua rarámuri, que corresponde a la comunidad de Paulino Chaparro y vincular al Instituto Estatal Electoral (IEE) para que realice los actos ordenados en la sentencia y que su formato sea de lectura fácil en español y la traducción correspondiente.
La sentencia establece un plazo de 24 horas para que las candidatas presenten nueva documentación de autoadscripción indígena, y de no hacerlo, que el partido haga la sustitución de esas postulaciones.
Paulino Chaparro denunció el 6 de mayo pasado ante la Asamblea Municipal Electoral de Guachochi, que Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payán Alonso, candidatas propietaria y suplente por el distrito local 22, lo engañaron para firmarles las cartas de autoadscripción indígena que les permitieron registrarse como candidatas de Morena.
El gobernador indígena argumentó en su denuncia que le pidieron firmar sin que le explicaran que se trataba de un asunto electoral, ya que le aseguraron que era un asunto educativo.
Una vez que la queja llegó al Tribunal Estatal Electoral, los magistrados respondieron en la sentencia del expediente JDC-187/2024, que su queja era extemporánea porque tardó 23 días en impugnar cuando la ley establece un plazo de 4 días a partir de que se publique el decreto de aprobación de las candidaturas en el Periódico Oficial del Estado. El decreto fue publicado el 8 de abril.
En el proyecto de resolución, la magistrada Gabriela del Valle indica que propone la revocación porque contrario a lo establecido por la autoridad responsable, de “realizar un análisis con perspectiva intercultural y atendiendo la situación especial de la desventaja y vulnerabilidad de la parte actora, se arriba a la conclusión de que su demanda de juicio de la ciudadanía local debió tenerse por presentada en tiempo”.
“Consecuentemente del estudio en plenitud de jurisdicción de la impugnación local, se propone declarar fundados los argumentos hechos valer por la parte actora, en el sentido de desconcoer la validez de la constancia de autoadscripción calificada que fue presentada por las candidaturas cuyo registro controvierte, al haber sido obtenido por medio del error y cuya autoría le fue atribuida. Se plantea revocar el registro de las candidaturas al no cumplir con la acreditación de su autoadscripción calificada y vincular al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para los efectos que se precisan en el proyecto”, establece la sentencia.